SOLICITUD AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

  1. AUTORIZACIÓN TRATAMIENTO DE DATOS

    Al hacer uso de esta plataforma autoriza el tratamiento de sus datos personales por parte del Centro de Conciliación adscrito al Consultorio Jurídico de la Universidad Pontificia Bolivariana,  de conformidad con la Ley 1581 de 2012, el Decreto 1074 de 2015 y demás normativas aplicables. Esta autorización incluye la recolección, almacenamiento, uso, actualización, transmisión de mis datos personales con el propósito de enviarme información institucional, su oferta de servicios, e igualmente para que a través del Centro de Conciliación del Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho se recolecte, almacene, circule y utilice mis datos personales con el objetivo de proporcionarme el servicio jurídico de conciliación, a propósito del cual y en cumplimiento de una obligación normativa, mis datos deberán: ser enviados al Ministerio de Justicia y del Derecho a través de su portal virtual www.sicaac.gov.co; custodiados en su archivo confidencial de asuntos, registrados en la plataforma [https://reparto.bucaramanga.upb.edu.co/application/login] para efectos de realizar el debido reparto a las listas de conciliadores; entregados al convocado a solicitud del mismo y suministrados al estudiante conciliador designado por el Centro. CERTIFICO que he sido informado sobre mi facultad de solicitar la eliminación, rectificación, actualización y supresión de mis datos personales al correo electrónico datos.personales.bga@upb.edu.co, y manifiesto que puedo consultar en el portal institucional http://www.upb.edu.co/bucaramanga el Manual de políticas de tratamiento de información y protección de los datos personales, en cualquier momento.

     

  2. SOLICITUD

  3. DATOS DEL USUARIO CONVOCANTE (Quien esta realizando esta solicitud)

  4. REFERENCIA PERSONAL

  5. DESCRIPCIÓN DE LA SOLICITUD

  6. EVOLUCIÓN DEL CONFLICTO

  7. CUANTÍA

  8. DATOS DEL CONVOCADO (Persona que se desea citar a la conciliación)

  9. OTROS CONVOCADOS (Esta sección ha sido dispuesta para registrar a las personas adicionales que se desee convocar, en los casos en que la solicitud involucre a más de un convocado).

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    Una vez enviada la solicitud, el Centro de Conciliación procederá con la revisión correspondiente. En caso de requerirse información adicional, esta será solicitada a través del correo electrónico registrado por el solicitante.

  11. GENERALIDADES

    Diligenciando la solicitud de conciliación en esta plataforma usted acepta las generalidades y efectos de la CONCILIACIÓN, así como de los siguientes requisitos y condiciones de uso de los servicios de este Centro: 1. Aportar oportunamente y de forma veraz la información y las pruebas pertinentes requeridas por el (la) conciliador(a). 2. Cumplir con las fechas y horas de citación señaladas por el conciliador. 3. tener presente que el Centro de Conciliación de la U.P.B. no se compromete a tramitar el caso cuando la comunicación con las partes no sea posible por motivos ajenos al Centro, tales como: falta de voluntad de alguna de las partes para adelantar el trámite conciliatorio mediante la modalidad virtual, no contar con las herramientas de la información y la comunicación para la realización del trámite, deficiencias en el diligenciamiento de los datos de la solicitud de conciliación, o cuando no se compruebe el recibido de la citación por parte del solicitado, entre otras. 4. Informar oportunamente al Centro de Conciliación en el caso de cambio de domicilio o residencia del solicitante o del solicitado; así como también la intención de desistimiento del proceso de conciliación, cuando fuere el caso. 5. Tener presente que a partir de la presentación de esta solicitud, se enviará citación a las partes dentro de los (8) días hábiles siguientes, teniendo en cuenta que la fecha para la audiencia de conciliación se fijará según la disponibilidad de tiempo del Centro. 6. Una vez realizada la audiencia de conciliación y en caso de llegarse a un acuerdo conciliatorio, se levantará un Acta de Conciliación que hará tránsito a cosa juzgada, es decir, será definitiva; así mismo prestará mérito ejecutivo; con base en ello las obligaciones allí pactadas serán de obligatorio cumplimiento tanto para la parte citante como para la parte citada, pues de lo contrario, la parte a quien no se le cumpla con la obligación deberá iniciar un proceso ejecutivo para hacer efectivo el cumplimiento de dicho acuerdo. En los procesos de restitución de inmueble arrendado, la parte interesada deberá informar al conciliador(a) dejando constancia por escrito, para que sean adelantados los trámites pertinentes, por parte del conciliador(a). 7. Tener presente que el conciliador(a) es una persona neutral e imparcial, capacitada para el manejo transparente de la audiencia, quien en uso de sus facultades podrá realizar audiencias por separado para cada una de las partes, sin que ello interfiera con sus deberes o imparcialidad. 8. El solicitante se compromete a que en caso de firmarse un acta de conciliación, cada parte se comunicará con el Centro al correo electrónico conciliación.bga@upb.edu.co dentro de los ocho (08) días hábiles siguientes, con el fin de que reporte el cumplimiento o incumplimiento del acuerdo plasmado en el Acta de Conciliación. 9.  En todo caso, el solicitante se compromete a estar al tanto del trámite conciliatorio, aportando la información y documentos adicionales que en cualquier momento requiera el conciliador, de manera veraz y oportuna. De tal manera que se entenderá desistimiento tácito del servicio de conciliación, y se procederá al archivo del asunto en los siguientes eventos: 1). Transcurridos ocho (08) días hábiles después del requerimiento telefónico, por correo electrónico o por escrito, por parte del conciliador, y si el solicitante no compareciere al Centro con el fin de actualizar el asunto y los datos suministrados. 2). Si transcurridos (30) treinta días calendario a partir de la realización de la última sesión de audiencia de conciliación siempre y cuando no se incumpla lo dispuesto en los artículos 56 y 60 de la ley 2220 de 2022, se imposibilita requerir ya sea por vía telefónica, por correo electrónico o por escrita a la parte convocante.